Texto oficial
Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 70 no será exigible respecto de aquellos
proyectos que al 1 de enero de 2024 se encuentren en alguno
de los siguientes estados de avance:
1. Cuenten con subsidio asignado.
2. Hayan sido calificados por el Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización o ingresados a dicho Servicio para
su evaluación.
3. Cuenten con un anteproyecto aprobado por la
Dirección de Obras Municipales respectiva o lo hayan
ingresado para su aprobación o para el otorgamiento del
permiso de edificación.