Texto oficial
Art. 2.o La comisión será presidida por el intendente, y celebrará sus sesiones con la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y en caso de dispersión prevalecerá la opinión del intendente. Sin embargo, en el caso de que, por haber faltado a sesión alguno de sus miembros, se produjera empate da votos, la cuestión que lo motive se resolverá en la sesión siguiente, y si en ésta no hubiere mayoría de votos, prevalecerá la opinión del intendente.
La comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, en los días que se fijen en la primera sesión que celebre, y sus acuerdos se consignarán en actas que serán redactadas y autorizadas por un secretario qua designará de entra los empleados de la Secretaría de la Intendencia y al cual podrá asignar una remuneración fuera de su sueldo fiscal.