Texto oficial
Art. 5.o Podrá la comisión designar un administrador rentado o no, que tenga a su cargo la ejecución inmediata de los acuerdos y la vigilancia, administración y explotación directa del Parque Pedro del Río Zañartu. A este efecto puede conferirle poderes especiales con las facultades que estime convenientes.
La comisión o el administrador, podrán designar empleados y obreros que sean necesarios para la buena conservación, fomento y administración de la heredad, y fijarles la remuneración que estime conveniente. La remoción de estos empleados y obreros podrá hacerla la comisión o el administrador, pero este último solamente en el caso de que el empleado u obrero haya sido designado por él.
Podrá también la Comisión Administrativa destinar las sumas de dinero que estime necesarias para el mantenimiento de los caminos de acceso al fundo Hualpén.