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Artículo 5 de la Ley 5.248

Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administración del fundo "hualpen"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175442 / 10331907.

Texto oficial

Art. 5.o Podrá la comisión designar un administrador rentado o no, que tenga a su cargo la ejecución inmediata de los acuerdos y la vigilancia, administración y explotación directa del Parque Pedro del Río Zañartu. A este efecto puede conferirle poderes especiales con las facultades que estime convenientes. La comisión o el administrador, podrán designar empleados y obreros que sean necesarios para la buena conservación, fomento y administración de la heredad, y fijarles la remuneración que estime conveniente. La remoción de estos empleados y obreros podrá hacerla la comisión o el administrador, pero este último solamente en el caso de que el empleado u obrero haya sido designado por él. Podrá también la Comisión Administrativa destinar las sumas de dinero que estime necesarias para el mantenimiento de los caminos de acceso al fundo Hualpén.