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Artículo 4 de la Ley 5.248

Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administración del fundo "hualpen"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175442 / 10331906.

Texto oficial

Art. 4.o La Corporación tendrá poder suficiente para efectuar todos los actos administrativos que se mencionan en el artículo 2132 del Código Civil, con respecto al Parque Pedro del Río Zañartu y podrá además dar en arrendamiento en la forma que lo dispone el testador, parcelas o porciones del fundo en las condiciones que ella decida. Los contratos de arrendamiento que celebre no podrán exceder del plazo de ocho años; pero podrán renovarse con el mismo arrendatario por períodos sucesivos.