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Artículo 8 de la Ley 5.248

Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administración del fundo "hualpen"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175442 / 10331910.

Texto oficial

Art. 8.o La comisión llevará cuenta de las entradas y gastos relativos a su gestión y las publicará cada seis meses en un diario de los de mayor circulación de Concepción. Rendirá su cuenta semestralmente a la Contrataría General de la República, en la forma establecida para los empleados que tienen recaudación y manejo de fondos públicos. Para este efecto, deberá aprobar en el mes de Diciembre de cada año, el Presupuesto de Ingresos y de Egresos del año siguiente, copia del cual, autorizada por todos sus miembros, enviará a dicha Contrataría antes del día 1.o de Enero del año en que va a regir. De las modificaciones que se introduzcan a este Presupuesto deberá, igualmente, enviar copia autorizada a esa repartición. Los fondos provenientes de la administración del Parque, serán considerados como fondos o rentas públicas para los efectos de las responsabilidades que envuelven su manejo e inversión, y solamente podrán ser invertidos en el mantenimiento, fomento y explotación del Parque Pedro del Río Zañartu. Dichos fondos se depositarán en la Caja Nacional de Ahorros, en una cuenta que se denominará "Parque Pedro del Río Zañartu", y tas giros que se hagan sobre ellos, serán firmados por el intendente y el secretario de la comisión o por el contador o tesorero de la misma, en caso que la comisión designara algún empleado especial que desempeñe alguno de esos cargos.