Texto oficial
Artículo cuarto. Actividad del Gobierno Regional Metropolitano. Durante el período de Gestión de Episodios Críticos y únicamente en casos de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, según las letras e) del artículo 121, f) del artículo 122, y f) del artículo 123 del PPDA RM, el Gobierno Regional Metropolitano debe reforzar el programa de aspirado y lavado de calles, establecido en el artículo 102 del citado Plan, especialmente en aquellas comunas donde se prevé un empeoramiento de la calidad del aire. Para el aseguramiento de dicha actividad, el Gobierno Regional Metropolitano informará mensualmente a esta Superintendencia al respecto.