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Artículo quinto de Resolución 637 EXENTA

Instruye programa de fiscalización año 2022, para el plan operacional de gestión de episodios críticos de contaminación ambiental, en el marco de lo dispuesto por el plan de prevención y descontaminación atmosférica de la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175679 / 10331502.

Texto oficial

Artículo quinto. Actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el período de Gestión de Episodios Críticos y únicamente en los casos de preemergencia y emergencia ambiental, según la letra b) del artículo 122 y letra b) del artículo 123 del PPDA RM y de acuerdo a la R.E. Nº 638/2022, se fiscalizará aquellos grandes establecimientos que no cumplan con la meta de reducción de emisiones o que no cuenten con un plan de reducción de emisiones aprobado por la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Considerando los recursos disponibles y atendida la capacidad de fiscalización, se tendrán presentes los siguientes criterios al momento de priorizar las fiscalizaciones: . Se considerarán las fuentes que no acrediten reducción de emisiones, en particular aquellas ubicadas en comunas cuyas estaciones de monitoreo de calidad del aire presenten elevados índices de contaminación por Material Particulado. . Se focalizará la fiscalización en grandes establecimientos que cuenten con fuentes de operación continua y permanente, respecto de algunos que operan solo ciertas horas al día. . Se focalizará la fiscalización en cordones industriales, es decir, comunas o sectores que concentran un mayor número de establecimientos incluidos en el listado de paralización. . Adicionalmente, se realizará monitoreo mediante conexión en línea de aquellos establecimientos que cuenten con CEMS. Respecto de las medidas permanentes, en atención a que la SMA tiene medidas específicas los días de episodios críticos, focalizará sus actividades en dichos eventos, no obstante, en el resto del periodo GEC intensificará las actividades de fiscalización de tipo permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 122 e) y 123 e) del PPDA RM. En dicho sentido, cuando no se decrete episodio crítico de contaminación se realizarán actividades de fiscalización de límites de emisión de fuentes estacionarias, principalmente mediante examen de información, evaluando posibles excepciones al cumplimiento de límite de MP de acuerdo a los artículos 36, 43 y 47 del Plan. Por otra parte, se realizarán inspecciones a locales de venta de leña con objeto de verificar la humedad de leña en establecimientos comerciales.