Texto oficial
Artículo 2.- De los requisitos para proceder al pago. Los requisitos para la transferencia de los aportes financieros del Estado serán los señalados en el artículo 30 de la ley. Para efectos de lo indicado en el literal a) del inciso segundo de dicho artículo, se entenderá por trabajadores de trato directo aquellos que trabajen directamente en la intervención de la cual es beneficiario el niño, niña y adolescente.