Texto oficial
Artículo 3.- De la obligación de transparencia activa respecto de los aportes financieros del Estado. Será obligación del Servicio publicar de conformidad a la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, todos los actos administrativos que dispongan los aportes financieros del Estado efectuados a los colaboradores acreditados de conformidad con la ley y este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.