Texto oficial
Artículo 4.- Del llamado a concurso. El Servicio llamará a concurso de proyectos para efectos de asignar los aportes financieros del Estado asociados a cada línea de acción regulada en la ley.
El respectivo llamado a concurso podrá contemplar la adjudicación conjunta de uno más proyectos, de uno o más programas, de una o más líneas de acción. En el caso de la línea de acción de fortalecimiento y vinculación, se entenderá complementaria a los programas de las líneas de acción cuidado alternativo y de intervenciones ambulatorias de reparación, en caso que corresponda, de acuerdo al inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.302.