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Artículo 6 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y otra materia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175812 / 10332295.

Texto oficial

Artículo 6.- Del método de cálculo del aporte financiero del Estado. El método de cálculo para la determinación del monto que se pagará mensualmente al colaborador acreditado por la ejecución de los proyectos convenidos, se realizará considerando parámetros objetivos que definirán las categorías de cada criterio y los valores de los factores asociados a dicho parámetro. Para estos efectos, se considerarán parámetros objetivos aquellos elementos que permiten determinar y describir las referidas categorías y otorgar valores a los respectivos factores, todos ellos pertenecientes a cada uno de los criterios definidos en el artículo 29 de la ley. Dichos factores se multiplicarán por el valor base que corresponda, fijado en el presente reglamento, dentro de los rangos establecidos en el artículo 30 de la ley. Los montos de los recursos ofrecidos por el Servicio por cada línea de acción se determinarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 de la ley y deberán respetar los referidos rangos expresados en unidad de fomento, calculado al valor que dicha unidad registre al 1 de enero del año correspondiente. Los criterios especificados en los artículos siguientes serán considerados en el método de cálculo del aporte financiero del Estado según la respectiva categoría y factor.