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Artículo 7 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y otra materia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175812 / 10332296.

Texto oficial

Artículo 7.- Del criterio edad. Este criterio estará referido al rango etario de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención de los respectivos proyectos de la línea de acción cuidado alternativo, según corresponda. Para los efectos de la determinación del factor asociado al referido criterio se distinguirán las siguientes categorías: El criterio a que se refiere el presente artículo se aplicará sólo a la línea de acción cuidado alternativo, según corresponda, en la parte variable de los aportes financieros del Estado. Para efectos de las residencias de vida familiar contempladas en la letra f) de la tabla prevista en el inciso tercero del artículo 15 de este reglamento, la determinación del factor asociado a este criterio deberá aplicar solo en la parte fija de los aportes financieros del Estado, las siguientes categorías: