Texto oficial
Artículo 23.- Del aporte financiero del Estado. El Servicio efectuará a los colaboradores acreditados la transferencia de los aportes financieros del Estado para la ejecución de los proyectos respectivos, en los términos que se establezcan en el convenio o resolución de proyectos de emergencia, cuando proceda.
En relación a las operaciones señaladas en el ordinal i) del inciso segundo del artículo 26 bis de la ley, todo pago de remuneraciones que se realice a las personas naturales que allí se señalan con cargo a los recursos originados en aportes financieros del Estado, deberá corresponder a las remuneraciones estipuladas en el respectivo contrato de trabajo. En todo caso, el conjunto de las remuneraciones correspondientes al ordinal i) mencionado, no podrá ser superior al conjunto de los haberes señalados en el ordinal ii) del inciso antes referido.
En los casos que un colaborador acreditado tenga asignado la ejecución de dos o más proyectos podrá solicitar por escrito al o la Director/a Nacional del Servicio la administración centralizada de algunos de ellos o de todos, para lo cual el Servicio, podrá disponer de formularios tipo de solicitud de administración centralizada.
En el supuesto previsto en el inciso precedente, el Servicio con el mérito de los antecedentes presentados, podrá autorizar mediante la respectiva resolución la administración centralizada y determinará en aquella resolución el porcentaje específico destinado a tal efecto el cual podrá variar entre un 5% y 10% de los recursos que percibe el colaborador acreditado por aporte financiero del Estado en cada proyecto con el propósito de administrarlo conjuntamente.
Los recursos administrados centralizadamente quedarán sujetos a las normas sobre rendición previstas en el presente título y a las instrucciones generales que imparta el Servicio en esta materia, sin perjuicio de las normas sobre rendición de cuentas que imparta la Contraloría General de la República. El sistema de rendición de cuentas por parte de los colaboradores acreditados deberá incluir los gastos totales asociados a la ejecución de cada programa, así como los ingresos públicos y privados a los que hace referencia el artículo 26 bis de la ley.