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Artículo 28 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y otra materia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1175812 / 10332319.

Texto oficial

Artículo 28.- Del contenido de la rendición de cuentas. La rendición de cuentas será sobre los gastos realizados en los proyectos en forma posterior a la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio y da origen a la transferencia. En casos calificados por el Director Regional, fundamentados en razones de continuidad o buen servicio que se consignen en el respectivo convenio, podrá incluirse en la rendición de cuentas, gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación de la respectiva resolución.