Texto oficial
Artículo 29.- De la imposibilidad de recibir nuevos aportes financieros del Estado. El colaborador acreditado no podrá recibir nuevos aportes financieros del Estado mientras no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los montos transferidos, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por el Servicio mediante la respectiva resolución.