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Artículo 1° del Decreto 27

Fija criterios de distribución y el procedimiento de postulación al bono de las y los trabajadores de las culturas, las artes y el patrimonio establecido en ley nº 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176497 / 10335577.

Texto oficial

Artículo 1°.- Del Bono, monto y fecha. Concédase un bono según las disposiciones de este decreto, a las y los trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante, el Bono, el cual ascenderá al monto de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por persona, con carácter de beneficio directo no reembolsable. Cada persona tendrá derecho solo a un Bono, aun cuando el beneficiario desempeñe más de un trabajo en el sector cultural, artístico o patrimonial. El Bono será pagado de una sola vez, a partir de la fecha que será comunicada oportunamente por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Con todo, el plazo máximo para cobrar el bono será hasta el día 28 de diciembre del año 2022.