Texto oficial
Artículo 2°.- Beneficiarios del Bono.
Serán potenciales beneficiarios del Bono, las personas
residentes en el país, que desarrollan labores en el sector
cultural, artístico y patrimonial, que se encuentren
incluidos en las bases de datos y/o nóminas de trabajadores
del referido sector, del Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio, al 23 de junio de 2022, y que
realicen su postulación conforme a lo establecido en el
presente decreto.