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Artículo 9° del Decreto 27

Fija criterios de distribución y el procedimiento de postulación al bono de las y los trabajadores de las culturas, las artes y el patrimonio establecido en ley nº 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176497 / 10335585.

Texto oficial

Artículo 9°.- Sanciones. A quienes perciban indebidamente el Bono, se les aplicarán las sanciones civiles y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.