Texto oficial
Artículo 9°.- Sanciones.
A quienes perciban indebidamente el Bono, se les
aplicarán las sanciones civiles y penales que pudieren
corresponderles.
Además, el infractor deberá restituir las sumas
indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el
mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a
su restitución.