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Artículo 8° del Decreto 27

Fija criterios de distribución y el procedimiento de postulación al bono de las y los trabajadores de las culturas, las artes y el patrimonio establecido en ley nº 21.395, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176497 / 10335584.

Texto oficial

Artículo 8°.- De los Recursos para el Pago del Bono. Los beneficiarios y los montos del Bono serán informados oportunamente a la entidad respectiva para que realice el pago. Se informará sobre la fecha de inicio del pago a través de los canales oficiales de información dispuestos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Los recursos para el pago de este Bono serán los consignados para esos fines en el presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.