Texto oficial
Artículo 8°.- De los Recursos para el Pago del Bono.
Los beneficiarios y los montos del Bono serán
informados oportunamente a la entidad respectiva para que
realice el pago.
Se informará sobre la fecha de inicio del pago a
través de los canales oficiales de información dispuestos
por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio.
Los recursos para el pago de este Bono serán los
consignados para esos fines en el presupuesto de la
Subsecretaría de las Culturas y las Artes.