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Artículo 34 de la Ley 21.456

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176525 / 10336765.

Texto oficial

Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado: 1. Elimínase el inciso tercero del artículo 2. 2. Elimínase el inciso segundo del artículo 3. 3. Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre la frase "contrato de trabajo" y el punto y aparte, la frase "debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello". 4. En el inciso segundo del artículo 9: a) Elimínase la palabra "mensualmente". b) Reemplázase la frase "a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7", por lo siguiente: ". Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello". c) Elimínase el inciso tercero.