Texto oficial
Artículo 35.- Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la expresión "efectuará el 1 de julio" por "devengará el 1 de junio".
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176525 / 10336766.