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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.456

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176525 / 10336769.

Texto oficial

Artículo segundo.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III de conformidad con el inciso primero del artículo 25 y sus beneficiarios y beneficiarias. Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los y las causantes y beneficiarios y beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, se considerarán las nóminas correspondientes al 31 de agosto de 2022. Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 25, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior. El aporte se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia, según las mismas reglas aplicables al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.