Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176525 / 10336768.
Texto oficial
Artículo primero.- Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, el aporte respectivo se regirá por las reglas del Título indicado.