Texto oficial
"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 16.391, que
Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
1. Reemplázase en el encabezamiento la frase "tendrá
a su cargo la política habitacional del país" por "tendrá
a su cargo la política habitacional y urbana del país".
2. Reemplázase el numeral 12° por el siguiente:
"12°.- Fomentar la organización y desarrollo de
comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los
sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con
ellos;".
3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los
siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual
numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral
14° la expresión final ", y" por un punto y coma:
"15°.- Implementar políticas y programas
habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en
vivienda y desarrollo urbano de las familias más
vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la
integración e inclusión social y urbana, fomentando el
emplazamiento de viviendas con óptimos estándares
constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de
subsidio, en sectores con adecuados indicadores y
estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo
anterior, conforme a los parámetros que establezca la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los
decretos que regulen los programas habitacionales destinados
a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios,
incorporando en todos ellos una perspectiva de género;
16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo
medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit
habitacional y urbano y que propicien la construcción y
disponibilidad de viviendas de interés público, mediante
la adquisición, destinación o habilitación normativa de
terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales
definitivas o transitorias; el impulso de procesos de
regeneración de barrios o conjuntos habitacionales
altamente segregados o deteriorados; o el fomento de
procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones
que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;
17°.- Resguardar que los instrumentos de
planificación territorial contemplen criterios de
integración e inclusión social y urbana, mediante normas
urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que
resguarden o incentiven la construcción, habilitación o
reconstrucción de viviendas destinadas a familias
vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan
el acceso equitativo por parte de la población a bienes
públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes
estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de
transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o
equipamientos de interés público, como educación, salud,
servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas,
y".