Texto oficial
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes
enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y
regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
1. En el artículo 12:
a) Agrégase la siguiente letra p):
"p) Resguardar que los instrumentos de planificación
territorial contemplen criterios de integración e
inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el
numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará
el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta
facultad.".
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Las facultades establecidas en las letras h), i), j),
k), l), m), ñ), o) y p) deberán entenderse en concordancia
con lo que dispone el artículo 24.".
2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por
el siguiente:
"Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría
Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las
facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m),
ñ), o) y p) del artículo 12 y en letras f) y g) del
artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
determine que cuentan con unidades competentes para realizar
estas actividades.".