Texto oficial
Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
con el objeto de promover la integración urbana de las
familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la
población, podrá destinar una parte de los recursos
anuales del programa Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios
preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de
los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización,
conforme a las siguientes reglas:
a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio
podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en
la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de
financiamiento deberán estar ubicados en comunas o
intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el
Sistema de Información Territorial de la Demanda que
administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una
demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en
el tramo del 40% más vulnerable de la población o en
comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de
acuerdo a los datos del último Censo de Población y
Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar
emplazados en sectores en los que se han realizado o se
realizarán inversiones públicas en materia de movilidad,
transporte público, áreas verdes o equipamientos de
interés público.
c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda,
se establecerán los criterios de adquisición de los
respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos
del presente artículo, comenzando por la necesidad de
contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.
Dicho instrumento tendrá vigencia durante todo el período
de vigor de la presente ley.
d) En cuanto a los criterios de adquisición, el
reglamento señalado en el literal anterior deberá
establecer requisitos mínimos de localización de los
terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de
precios y/o de factibilidad técnica y normativa, y podrá
contemplar reglas especiales según la cabida de los
terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se
emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de
valoración de los terrenos y regular la posibilidad de
admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos
mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el
adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.
e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar
estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el
reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las
etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un
plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y
Urbanización remitan al nivel central una cartera de
terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes
que exija el reglamento, hasta la dictación de la
resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que
se pronuncie sobre el financiamiento de estudios
preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los
recursos señalados en este artículo.
Entre las etapas de dicho procedimiento operativo
deberá incluirse la participación de las divisiones
ministeriales con competencias en la materia, mediante la
revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de
los demás antecedentes que remitan los Servicios
Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de
la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo,
deberán elaborarse los respectivos Informes de
Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán
ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que
incluya la participación de un representante de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán
integrar esta Mesa de Evaluación, y hacer referencia
explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a
dichos integrantes en este procedimiento.
La Mesa de Evaluación aprobará, observará o
rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo
que deberá dejarse constancia en las actas de las
respectivas sesiones, las que servirán de base para la
dictación de la resolución fundada del Ministro de
Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este
literal.
f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá
destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al
desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades
y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para
la postulación y selección, individual o colectiva,
establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, al programa de
Integración Social y Territorial o a los programas del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de
viviendas de interés público.
g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de
mayores recursos para la adquisición de un terreno al
cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité
de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique
dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor
ahorro por parte de las familias que lo conforman.