Texto oficial
Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación
de terrenos para proyectos destinados preferentemente a
familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la
población, podrá efectuar llamados en condiciones
especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de
vivienda o a otras entidades o grupos organizados que puedan
postular al programa Fondo Solidario de Elección de
Vivienda o aquel que lo reemplace, o para la construcción
de viviendas de interés público, como a las cooperativas
de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el
respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la
adquisición y/o habilitación de terrenos para el
desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con
adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y
de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que
el Ministerio establezca mediante resolución.
El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será
definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector
Público.
Los llamados especiales referidos en este artículo
podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios
para la adquisición y/o habilitación de terrenos al
cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los
comités de vivienda, entidades o grupos organizados que
puedan postular al programa, tales como la acreditación de
un mayor ahorro por parte de las familias o entidades
postulantes.