Texto oficial
Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se
financien mediante subsidio para construcción en sitio
propio, densificación predial o pequeño condominio, el
permiso de edificación se otorgará previa verificación
del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la
nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de
obras se otorgará previa verificación de la concordancia
entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se
requiera, para la obtención de dichos actos
administrativos, la regularización previa o la demolición,
total o parcial, de cualquier otra edificación existente en
el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para
garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar
el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo
anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las
obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas
viviendas, pero no exime al propietario del predio de las
posteriores obligaciones que le correspondan respecto de
dichas edificaciones previas existentes.