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Artículo 17 de la Ley 21.450

Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176603 / 10337140.

Texto oficial

Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.