Texto oficial
Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia
Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la
productividad de sus procesos, y recoger las propuestas que
pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las
divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales
Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y
Urbanización.
Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos
que permitan dar continuidad a aquellos proyectos
financiados total o parcialmente con recursos públicos y
que no hubieren podido finalizar su construcción. Para
ello, podrá gestionar la contratación de las obras
faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de
las acciones administrativas y judiciales que correspondan.