Texto oficial
Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de
diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que
formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la
Glosa 16 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley
N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el
año 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
implementará un banco de proyectos tipo, que considere la
diversidad geográfica del país y las características
demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.
Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a
concursos regionales o macro regionales para el diseño de
viviendas de interés público y/o de los demás elementos
que componen un proyecto habitacional, tales como
equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios
comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que
cuenten con propuestas de integración social y urbana y a
aquellos que consideren los aportes de organizaciones de
vivienda o de otras entidades o personas con reconocida
experiencia en la postulación, selección y ejecución de
proyectos de esta naturaleza.