Texto oficial
Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra
c) del artículo 1 de esta ley deberá dictarse en el plazo
máximo de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia
y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31
de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en
el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá
ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a los
Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de
Presupuestos del Sector Público para el año 2022, conforme
a los criterios de adquisición y aspectos operativos
establecidos mediante resolución del referido Ministerio,
visada por la Dirección de Presupuestos.