Texto oficial
Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo
podrá excepcionalmente aprobar las normas técnicas
necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías
propias de las viviendas industrializadas, sólo respecto de
materias donde no exista norma o reglamento técnico
aprobado por la autoridad competente y para hacerlas
aplicables únicamente a la ejecución del Plan de
Emergencia Habitacional.
Las normas señaladas tendrán por propósito
establecer estándares de edificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de
ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
serán aprobadas mediante decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las
divisiones con competencias en la materia, podrá impartir
instrucciones para la aplicación de las disposiciones de
esta ley, mediante circulares que se mantendrán a
disposición de cualquier interesado en su sitio
electrónico institucional.