Texto oficial
Artículo 29.- Las disposiciones de los Capítulos I y
II de la presente ley se evaluarán anualmente. El
Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá remitir un
informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las
Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes
Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y
Urbanismo del Senado.
Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el
31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual
prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada
implementación del Plan de Emergencia Habitacional.