Texto oficial
Artículo 26.- Las donaciones de inmuebles que se
efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales
tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización como a
grupos de trabajadores de la entidad donante que se
encuentren organizados colectivamente en un sindicato o
asociación gremial, no requerirán del trámite de
insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la
calidad de gasto necesario para producir renta para efecto
de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de
1974, y no estarán sujetas al límite global absoluto
dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885, que
incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a
beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales
y públicos.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles
que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al
programa Pequeño Condominio regulado por el decreto N° 49,
de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba
Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, o aquel que lo reemplace.
Tratándose de donaciones efectuadas a grupos de
trabajadores de la entidad donante, los inmuebles donados
sólo podrán ser utilizados para el o los proyectos
habitacionales indicados en la respectiva donación y las
obras deberán iniciarse dentro del periodo de vigencia
establecido en el inciso segundo del artículo 28.
En caso de incumplimiento, el contribuyente que
realizó la donación quedará sujeto al impuesto único
establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, aplicado sobre el monto mayor
entre el valor que el inmueble mantenía registrado en la
contabilidad del contribuyente y el valor del avalúo fiscal
del inmueble correspondiente al semestre en el cual se
realizó la donación. En caso de que el donante sea un
contribuyente no sujeto al impuesto de primera categoría,
se aplicará sobre el valor del avalúo fiscal del inmueble,
correspondiente al semestre en que se realizó la donación,
el impuesto establecido en el artículo 2 de la ley N°
16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Asignaciones y
Donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
se encuentra fijado en el artículo 8 del decreto con fuerza
de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.