Texto oficial
Artículo 27.- Tratándose de proyectos habitacionales
que postulen a los programas habitacionales vigentes, en el
proceso de revisión de los Servicios de Vivienda y
Urbanización respectivos, el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo podrá considerar la presentación de informes
emitidos por revisores independientes de obras de
edificación y revisores de cálculo estructural a que se
refieren los artículos 116 bis y 116 bis A) de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que
den cuenta del cumplimiento de los requisitos
correspondientes al estándar técnico contenido en los
reglamentos y llamados, así como de los proyectos de
estructuras respectivos. En tal caso, será facultativo para
el Servicio de Vivienda y Urbanización evaluar los
contenidos correspondientes a lo informado por los revisores
para efectos de la calificación de los proyectos. Los
aspectos operativos y los requisitos de categoría para los
revisores, de acuerdo con la envergadura de los proyectos,
se establecerán en los respectivos llamados.
Los revisores independientes de obras de edificación
se regirán además por las disposiciones contenidas en la
ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de
Revisores Independientes de Obras de Edificación y su
reglamento. Los revisores de cálculo estructural se
regirán igualmente por la ley N° 19.748, que crea y regula
el Registro Nacional de Revisores de Cálculo Estructural y
su reglamento. En ambos casos, serán aplicables las
sanciones correspondientes en caso de errores e infracciones
derivadas de la elaboración de los informes señalados.