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Artículo 2º del Decreto 71

Extiende vigencia de cédulas de identidad para chilenos y chilenas, conforme se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176705 / 10337723.

Texto oficial

Artículo 2º: La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el presente acto, es para los efectos de acreditar identidad en el territorio nacional, y para utilizar las cédulas cuya vigencia se extiende en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.