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Artículo 3º del Decreto 71

Extiende vigencia de cédulas de identidad para chilenos y chilenas, conforme se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1176705 / 10337724.

Texto oficial

Artículo 3º: La extensión de la vigencia de las cédulas de identidad decretada por el presente acto, no habilita a aquellas cédulas vencidas como documento de viaje para ingresar a países extranjeros, y es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.