Texto oficial
Artículo 13. La Superintendencia del Medio Ambiente informará dentro de los primeros tres meses de cada año, acerca de los resultados de las mediciones de todas las estaciones públicas y privadas calificadas como EMRP; y sobre el cumplimiento de la norma primaria de calidad ambiental, a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) del Medio Ambiente y al Ministerio del Medio Ambiente.