Texto oficial
Artículo 14. El Ministerio del Medio Ambiente con el fin de poner en conocimiento a la ciudadanía en forma rápida y transparente del estado de la calidad del aire, publicará los datos de las concentraciones de calidad del aire para material particulado respirable MP10 como concentración anual y de 24 horas, de todas las estaciones calificadas como EMRP, en un sistema de información público, de libre acceso y disponible en línea, debiendo señalar si los datos publicados han sido o no validados por la Superintendencia del Medio Ambiente.