Texto oficial
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes,
programas, normas, acciones y demás instrumentos que se
dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se
inspirarán por los siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de
mitigación o adaptación para enfrentar los efectos
adversos del cambio climático se adoptarán e
implementarán sobre la base de la mejor información
científica disponible. Es deber del Estado fortalecer la
interfaz entre la ciencia y las políticas para ayudar de
manera óptima a la toma de decisiones y la implementación
de estrategias relevantes a largo plazo, incluida la
predicción de riesgos. Asimismo, deberá promover la
independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos
al mayor número de personas posible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático
priorizará aquellas medidas que, siendo eficaces para la
mitigación y adaptación, sean las que representen menores
costos económicos, ambientales y sociales, considerando los
costos indirectos de la inacción para la adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la
conservación de la estructura y función del sistema
ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad
biológica y los ciclos de materia y flujos de energía
entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de
los sistemas ecológicos.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado
procurar una justa asignación de cargas, costos y
beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones
futuras de satisfacer sus propias necesidades, con enfoque
de género y especial énfasis en sectores, territorios,
comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
La justicia climática busca el trato justo de todas
las personas, así como evitar las discriminaciones que
pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que
pretenden abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no
podrá ser modificada cuando se comprometan los objetivos de
mitigación o adaptación establecidos o cuando ello
implicare retroceder en los niveles de protección ambiental
alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar
con los mecanismos que permitan asegurar la participación
de toda persona o agrupación de personas en la gestión del
cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y
local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o
impedir los efectos adversos del cambio climático,
considerando el principio de costo-efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento
del objeto de esta ley deben propender a prever y evitar los
efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus
causas y mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para
la gestión del cambio climático deberán avanzar
gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta
ley, de acuerdo con el principio de no regresión. Asimismo,
comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que
puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas
del nivel nacional deberán tener presente la diversidad
propia de cada territorio a nivel comunal, regional y
macrorregional, mientras que los instrumentos de carácter
local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los
instrumentos de carácter nacional.
k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe
considerar el grave riesgo que el cambio climático conlleva
para las personas y los ecosistemas. Por ello, la
implementación de las medidas destinadas al cumplimiento
del objeto de esta ley debe considerar el escaso margen de
tiempo existente para revertir los efectos más graves del
cambio climático.
l) Transparencia: es deber del Estado facilitar el
acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio
climático, fomentando la difusión y sensibilización en la
materia y reduciendo las asimetrías de información.
m) Transversalidad: la actuación del Estado para la
gestión del cambio climático debe promover la
participación coordinada del Gobierno a nivel central,
regional y local, así como la participación del sector
privado, la academia y la sociedad civil.
n) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio
climático deben ser complementarios y congruentes para
potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de
generar una mayor efectividad en el desarrollo de medidas de
mitigación y adaptación.
o) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del
cambio climático deben tener la capacidad de incorporar
nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones
aprendidas, como también de incorporar nuevos conocimientos
científicos y necesidades.