Texto oficial
Artículo 5°.- Estrategia Climática de Largo Plazo.
La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento
reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los
lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país
de manera transversal e integrada, considerando un horizonte
a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La Estrategia Climática de Largo Plazo contendrá, al
menos, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Presupuesto nacional de emisiones de gases de efecto
invernadero al año 2030 y 2050, según la meta del
artículo 4° y conforme a la Contribución Determinada a
Nivel Nacional, de acuerdo a criterios de costo efectividad
y equidad de las cargas. Además, contendrá lineamientos
respecto del manejo contable de las absorciones, de las
emisiones del transporte internacional y de los resultados
de mitigación producto de la cooperación internacional. El
presupuesto nacional de emisiones para el año 2040 será
asignado en la actualización de la Estrategia Climática de
Largo Plazo;
b) Presupuestos sectoriales de emisiones de gases de
efecto invernadero al año 2030 asignados a los sectores
señalados en el artículo 8°, de acuerdo a criterios de
costo efectividad y equidad. Los presupuestos sectoriales de
emisiones para los siguientes periodos serán asignados en
el proceso de actualización de la Estrategia Climática de
Largo Plazo. Las reducciones de emisiones necesarias para no
sobrepasar el presupuesto sectorial respectivo, se
alcanzarán mediante las medidas contempladas en los Planes
Sectoriales de Mitigación;
c) Niveles de absorción y almacenamiento de gases de
efecto invernadero para alcanzar y mantener la meta del
artículo 4°, estableciendo lineamientos relativos a
conservación de ecosistemas, restauración ecológica,
forestación y reforestación con especies nativas,
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