Texto oficial
Artículo 6°.- Medios de implementación de la
Estrategia Climática de Largo Plazo. La Estrategia
Climática de Largo Plazo contemplará, especialmente, los
siguientes medios de implementación:
1) Desarrollo y Transferencia de Tecnología. La
Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer
objetivos, metas e indicadores para el fomento e
intensificación del traspaso de conocimientos, habilidades,
técnicas o equipamientos, con el fin de incrementar la
conservación, restauración y manejo sostenible de la
biodiversidad y de los ecosistemas naturales como sumideros
de carbono, la resiliencia climática, reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero y apoyar el cumplimiento de
las metas establecidas en el artículo 5°. Deberá
contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de las necesidades y prioridades
tecnológicas en materia de cambio climático;
b) Identificación de barreras institucionales,
normativas y económicas para el desarrollo y transferencia
de tecnología y lineamientos para posibles soluciones;
c) Identificación de tecnologías disponibles para ser
transferidas, así como de sus proveedores y destinatarios;
d) Propuestas para la generación de redes para la
creación de sinergias, intercambio de buenas prácticas,
experiencias, lecciones y conocimiento;
e) Mecanismos de promoción para la instalación y
fortalecimiento de centros de investigación, desarrollo e
innovación, que acompañen el proceso de transferencia
tecnológica, así como para la asociación del sector
privado y el sector público dirigida a su desarrollo;
f) Propuestas para la incorporación de soluciones
innovadoras y nuevas tecnologías que permitan facilitar la
mitigación y adaptación al cambio climático;
g) Recomendaciones al sector privado y a los órganos
de la Administración del Estado dedicados al fomento del
desarrollo tecnológico, y
h) Lineamientos para la investigación y la
observación sistemática relacionados con el clima, con
miras a recopilar, archivar, analizar y modelar los datos
sobre éste, a fin que las autoridades nacionales,
regionales y locales cuenten con información más precisa.
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, a la Corporación de Fomento para la Producción y
al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, elaborar los contenidos descritos y colaborar
para su implementación coordinadamente.
2) Creación y fortalecimiento de capacidades. La
Estrategia Climática de Largo Plazo deberá establecer
objetivos, metas e indicadores para la creación y
fortalecimiento de las capacidades de los individuos,
organizaciones e instituciones, tanto públicas como
privadas, que permitan identificar, planificar e implementar
medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, así
como apoyar el cumplimiento de las metas establecidas en el
artículo 5°. Deberá contener al menos lo siguiente:
a) Investigación en materia de cambio climático, de
conformidad con los lineamientos que proponga el Comité
Científico Asesor;
b) Educación a la ciudadanía para abordar el cambio
climático considerando siempre la acción cooperativa y la
justa proporción de las responsabilidades climáticas, de
forma de crear espacios de participación de las
comunidades;
c) Creación y fortalecimiento de las capacidades
nacionales, regionales y locales para la gestión del cambio
climático, y
d) Fomento del intercambio de experiencias a nivel
nacional y regional sobre medidas de mitigación y
adaptación al cambio climático a nivel local.
Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar
los contenidos descritos, en permanente coordinación con el
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, el Ministerio del Medio Ambiente y los demás
ministerios competentes.
3) Lineamientos financieros. La Estrategia Climática
de Largo Plazo deberá establecer objetivos, metas e
indicadores en materia de financiamiento climático,
considerando los principales lineamientos y directrices
internacionales, así como las obligaciones establecidas en
el Acuerdo de París, los que estarán determinados por la
Estrategia Financiera de Cambio Climático, señalada en el
artículo 35. Lo anterior, de forma de asegurar el
cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 5°.