Texto oficial
Artículo 18.- Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático. Al Consejo de
Ministros establecido en el artículo 71 de la ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le
corresponderá emitir pronunciamiento fundado sobre la
Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución
Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de
Mitigación y Adaptación, así como respecto de la
coherencia entre ellos, de conformidad con lo establecido en
la presente ley.