Texto oficial
Artículo 20.- Consejo Nacional para la Sustentabilidad
y el Cambio Climático. El Consejo establecido en el
artículo 76 de la ley N° 19.300 servirá como instancia
multisectorial para emitir opinión sobre los instrumentos
de gestión de cambio climático que establece esta ley, su
grado de avance y sobre los efectos que genera su
implementación. Asimismo, podrá realizar propuestas para
mejorar la gestión del cambio climático de los múltiples
sectores que participan en ella.