Texto oficial
Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades
sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de
la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante con representación regional realizarán la
gestión del cambio climático a nivel regional, en
concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o
Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con
los Comités Regionales para el Cambio Climático y los
Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo,
apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático
a los organismos colaboradores señalados en el siguiente
Párrafo.