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Artículo 21 de la Ley 21.455 · Ley marco de cambio climático

Ley marco de cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177286 / 10341065.

Texto oficial

Artículo 21.- Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 y un integrante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante con representación regional realizarán la gestión del cambio climático a nivel regional, en concordancia con los Planes Sectoriales de Mitigación y/o Adaptación de su respectivo sector, en coordinación con los Comités Regionales para el Cambio Climático y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Asimismo, apoyarán técnicamente en la gestión del cambio climático a los organismos colaboradores señalados en el siguiente Párrafo.