Texto oficial
Artículo 23.- Equipo Técnico Interministerial para el
Cambio Climático. El Equipo Técnico Interministerial para
el Cambio Climático, ETICC, colaborará con el Ministerio
del Medio Ambiente en el diseño, elaboración,
implementación, actualización y seguimiento de los
instrumentos de gestión del cambio climático. Asimismo,
podrá proveer asistencia técnica a otros órganos de la
Administración del Estado o servicios públicos con
competencia en dicha materia.
En el marco de esta función, el ETICC podrá analizar
y proporcionar información, elaborar reportes, desarrollar
propuestas de acciones y medidas y coordinar a los distintos
representantes de los órganos públicos que lo integran,
entre otras acciones. La información, reportes y propuestas
del ETICC se encontrarán permanentemente a disposición del
público y serán informadas al Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático, previo a que éste
se pronuncie respecto de los instrumentos de gestión del
cambio climático.
Mediante reglamento del Ministerio del Medio Ambiente
se regulará la conformación y funcionamiento del ETICC.