Texto oficial
Artículo 30.- Sistema de Certificación Voluntaria de
Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. Corresponderá
al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados,
rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, respecto de la cuantificación,
gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto
invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como
la reducción o absorción de dichos gases y forzantes, que
sean voluntariamente solicitados y cumplan con los
criterios, metodologías y requisitos que establezca un
reglamento.
Asimismo, podrán otorgarse certificados, rótulos o
etiquetas relativas a la cuantificación, gestión y reporte
del uso eficiente del agua, así como la reducción de su
consumo, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con
los criterios, metodologías y requisitos que establezca un
reglamento. Para ello podrán desarrollarse estándares e
indicadores, o utilizar los reconocidos internacionalmente.
Dicho reglamento deberá determinar, asimismo, el
procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento,
condiciones y revocación de los referidos certificados,
rótulos y etiquetas.
La verificación del cumplimiento de los requisitos que
señale el reglamento deberá ser efectuada por entidades
técnicas, cuya acreditación, autorización y control
corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las infracciones a este artículo se sancionarán de
conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley
orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,
encontrándose ésta facultada, además, para revocar el
certificado, rótulo o etiqueta como sanción.
La Corporación de Fomento para la Producción,
directamente o a través de sus comités, colaborará con el
Ministerio del Medio Ambiente, promoviendo el
involucramiento del sector privado y la certificación de
reducción de gases de efecto invernadero, así como de uso
eficiente del agua en sus instrumentos.