Texto oficial
Artículo 29.- Sistema Nacional de Prospectiva de Gases
de Efecto Invernadero. Créase el Sistema Nacional de
Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, cuyo objetivo es
registrar las proyecciones actualizadas de emisiones y
sumideros de gases de efecto invernadero y forzantes
climáticos de vida corta, a nivel nacional y sectorial,
para orientar la definición y facilitar el monitoreo de las
reducciones y absorciones de emisiones, de conformidad con
las metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo
Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
Este sistema apoyará la evaluación de medidas de
mitigación y el análisis de proyecciones de forma
desagregada, a nivel de sectores o subsectores.
El sistema será administrado por el Ministerio del
Medio Ambiente y deberá ser coherente con las directrices
establecidas por la Convención y sus instrumentos
asociados. Las normas de funcionamiento, asignación de
funciones y responsabilidades serán determinadas mediante
un reglamento de dicho ministerio, suscrito además por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, previa consulta a los Ministerios de Energía,
de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Salud,
de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.