Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 21.455 · Ley marco de cambio climático

Ley marco de cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177286 / 10341082.

Texto oficial

Artículo 33.- Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente información relevante acerca de sus actividades, acciones, programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia de cambio climático, de manera regular, asegurando que ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.