Texto oficial
Artículo 33.- Los órganos señalados en el Título IV
deberán remitir al Ministerio del Medio Ambiente
información relevante acerca de sus actividades, acciones,
programas, proyectos, instrumentos y presupuestos en materia
de cambio climático, de manera regular, asegurando que
ésta sea oportuna, actualizada y completa, de conformidad
con las disposiciones de la presente ley.