Texto oficial
Artículo 34.- Participación Ciudadana en la gestión
del Cambio Climático. Toda persona o agrupación de
personas tendrá derecho a participar, de manera informada,
en la elaboración, revisión y actualización de los
instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los
mecanismos previstos para ello en la ley.
La participación ciudadana deberá permitir el acceso
oportuno y por medios apropiados a la información necesaria
para un efectivo ejercicio de este derecho. Asimismo,
considerará la oportunidad y mecanismos para formular
observaciones y obtener respuesta fundada de ellas,
considerando criterios de viabilidad legal, pertinencia
técnica y oportunidad; sin perjuicio de los estándares
propios de los procesos de consulta indígena que deban
llevarse a cabo, cuando corresponda.
Los órganos referidos en el Título IV deberán
facilitar siempre las instancias de participación
ciudadana, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Lo anterior, de manera abierta e inclusiva, teniendo
especial consideración con los sectores y comunidades
vulnerables, aplicando un enfoque multicultural y de
género.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités
Regionales para el Cambio Climático y del Comité
Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por
el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas
íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en
la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio
oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los
mecanismos de transparencia activa que dispone la ley.
Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser
publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días
hábiles contado desde la celebración de la respectiva
sesión.